¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA?
Cualquier persona que tenga conocimiento de una violación de derechos humanos de un tercero o de ella misma, independientemente de su condición social, nacionalidad, raza, religión, sexo, edad y estado civil.
No se requiere abogado o gestor ni realizar ningún pago; el servicio es gratuito
¿EN CONTRA DE QUIÉNES PUEDE SER INTERPUESTA?
De servidores públicos o autoridades estatales y municipales que hayan cometido actos u omisiones de índole administrativa. También de servidores públicos o autoridades federales (en este caso la queja se enviará a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos).
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UNA QUEJA?
Puede ser presentada acudiendo físicamente a las oficinas de la CEDH Durango, por escrito, por teléfono, fax, correo electrónico, redes sociales o en nuestra página Web vía internet.
En caso de utilizar otros medios distintos al presencial, para seguir con el trámite de la queja se debe ratificar dentro de un plazo de tres días posteriores a su presentación.
¿QUÉ DEBERÁ CONTENER EL ESCRITO DE LA QUEJA?
- Deberá incluir un breve relato de los hechos cometidos por la autoridad administrativa o servidor público que la persona estima violatorios de sus derechos humanos.
- Incluir los datos que permitan identificar a la autoridad o servidor público presuntamente responsable, como son: nombre, cargo y dependencia a la que pertenece, en caso de que estos datos se desconozcan, los informes mínimos para lograr su identificación.
- Mencionar el nombre, apellidos, domicilio y número telefónico o correo electrónico de la persona que presenta la queja.
- Cuando se trate de menores de edad o de personas que no pueden escribir, pueden presentar su queja oralmente.
- En caso de presentar la queja de manera presencial, deberá llevar la firma de la persona que presenta la queja y, para el caso de que no pueda o sepa escribir, tendrá que estampar su huella digital.
- Los datos personales que se proporcionan y el contenido de la queja son considerados información confidencial.
- La interposición de una queja no interrumpe u obstaculiza el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que tenga el afectado.
- Cuando la queja no sea presentada por el agraviado, quien lo haga deberá proporcionar su nombre y los datos de que dispone.
- El quejoso deberá acudir a ratificar la queja dentro de los tres días siguientes a su presentación.
¿CUÁNDO VENCE EL PLAZO PARA PRESENTAR UNA QUEJA?
En un año, a partir de que se haya iniciado o concluido la ejecución de los hechos violatorios de derechos humanos o de que haya tenido conocimiento de éstos. Cuando sean infracciones graves de derechos humanos, dicho término podrá ampliarse. Si se trata de violaciones de lesa humanidad no habrá ningún plazo.